Artículo 45.- La jefatura superior de la respectiva repartición, cuando mediaren las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la asociación respectiva, del presidente de la federación o confederación, o cuando el afiliado lo autorice por escrito, estará obligada a instruir a quien corresponda con objeto de deducir de las remuneraciones de los funcionarios afiliados las cuotas mencionadas en los artículos 43 y 44 y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o de las asociaciones, federaciones y confederacionesLey 21050
Art. 66 c)
D.O. 07.12.2017 beneficiarias, cuando correspondiere.
Art. 66 c)
D.O. 07.12.2017 beneficiarias, cuando correspondiere.
Las cuotas se pagarán dentro del mismo plazo fijado para enterar las imposiciones o aportes previsionales.