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Ley 19296
- Encabezado
- CAPITULO I Disposiciones generales
- CAPITULO II De la constitución de las asociaciones
- CAPITULO III De los estatutos
- CAPITULO IV Del directorio
- CAPITULO V De las asambleas
- CAPITULO VI Del patrimonio
- CAPITULO VII De las federaciones y confederaciones o agrupaciones
- CAPITULO VIII De la disolución de las asociaciones de funcionarios
- CAPITULO IX De la fiscalización de las asociaciones de funcionarios y de las sanciones
- Disposiciones Transitorias
- Promulgación
- Anexo
Ley 19296 ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Promulgación: 28-FEB-1994
Publicación: 14-MAR-1994
Versión:
Con Vigencia Diferida por Evento -
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
La modificación prevista por el artículo 53 de la ley 21.109, publicada el 02.10.2018, al artículo 13 de la presente norma, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la referida ley, comenzarán a aplicarse desde el traspaso del servicio educacional al servicio local respectivo.
Materias: Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, Ley no. 19.296
Art. único
D.O. 05.05.2000 autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 31.01.2014 de las excepciones que se señalan.
El artículo transitorio de la LEY 19673, estableció las condiciones que deben cumplir las asociaciones de funcionarios del Congreso Nacional para acogerse al régimen jurídico que establece la presente ley.
Art. 74
D.O. 24.11.2017.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 31.01.2014 parte de la letra f) del inciso segundo, no serán aplicables a las asociaciones de funcionarios del Poder Judicial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
La modificación prevista por el artículo 53 de la ley 21.109, publicada el 02.10.2018, al artículo 13 de la presente norma, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la referida ley, comenzarán a aplicarse desde el traspaso del servicio educacional al servicio local respectivo. |
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo. La modificación prevista por el artículo 53 de la ley 21.109, publicada el 02.10.2018, al artículo 13 de la presente norma, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la referida ley, comenzarán a aplicarse desde el traspaso del servicio educacional al servicio local respectivo. |
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Texto Original
De 14-MAR-1994
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