Artículos Transitorios {ARTS. 1-5}
    Artículo 1°.- Una Comisión Bicameral especial determinará por una sola vez, los escalafones, la escala de remuneraciones y todos los demás beneficios remuneratorios que correspondan a los funcionarios del Congreso Nacional, así como los aportes a los Servicios de Bienestar.
    La Comisión Bicameral a que se refiere el inciso anterior estará integrada por siete Senadores y siete Diputados. Su quórum para sesionar será de ocho miembros, de los cuales cuatro deberán ser Senadores y cuatro Diputados, y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros.
    Los acuerdos de dicha Comisión Bicameral serán aprobados con las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.