Artículo 2°.- Todo el personal de planta del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional será encasillado por el Jefe Superior del Servicio respectivo, sin solución de continuidad, en los escalafones y plantas de la nueva estructura que tengan igual denominación a aquellos a los cuales pertenece, y en el mismo cargo que ejerce. Si no los hubiese, será encasillado en un cargo a lo menos de grado equivalente al cual detenta.
Este personal mantendrá el tiempo de permanencia en el servicio, cargo o grado.
El mismo personal podrá solicitar por escrito ser reubicado en otro escalafón o planta, lo que deberá ser resuelto por el Jefe Superior del Servicio. Podrá también, en iguales condiciones, solicitar la permuta de su cargo.
Para los efectos de estos encasillamientos no se exigirá otro requisito que haberse encontrado en funciones en la respectiva planta al 31 de diciembre de 1992.