Artículo 21°.- Los tribunales que se crean en los artículos 1°, 7°, 13 y 15, tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros, un oficial de sala, cinco asistentes sociales y un receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.