Artículo 23.- Los tribunales que se crean en los artículos 3°, 14 y 19, tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, tres oficiales segundos, tres oficiales terceros, tres oficiales cuartos y dos oficiales de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.