Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
    a) Sustitúyese en el acápite tercero del Artículo 29, la expresión inicial "Dos juzgados" por "Tres juzgados".
    b) Sustitúyese el acápite tercero del artículo 30, por el siguiente:
    "Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Copiapó, con jurisdicción sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla;".
    c) Intercálase, a continuación del acápite tercero del artículo 30, el siguiente acápite nuevo:
    "Un juzgado con asiento en la comuna de Caldera, con jurisdicción sobre la misma comuna;".
    d) Sustitúyese en el acápite segundo del artículo 31 la expresión inicial "Dos juzgados" por "Tres juzgados".
    e) Sustitúyese el acápite noveno de la letra C del artículo 32, por el siguiente:
    "Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de Quillota, con jurisdicción sobre las comunas de Quillota y La Cruz;".
    f) Intercálase, a continuación del acápite noveno de la letra C del artículo 32, el siguiente acápite nuevo:
    "Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Quintero, con jurisdicción sobre las comunas de Quintero y Puchuncaví;".
    g) Sustitúyese en el acápite segundo del artículo 33 la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados".
    h) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra A del artículo 35, la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados".
    i) Sustitúyese el acápite decimocuarto del artículo 37, por el siguiente:
    "Un juzgado con asiento en la comuna de Maullín y jurisdicción sobre esa misma comuna;".
    j) Intercálase, a continuación del acápite decimocuarto del artículo 37, el siguiente:
    "Un juzgado con asiento en la comuna de Los Muermos y jurisdicción sobre la misma comuna;".
    k) Sustitúyese el acápite decimoquinto del artículo 37, por el siguiente:
    "Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y Queillén;".
    l) Intercálase a continuación del acápite decimoquinto del artículo 37, el siguiente:
    "Un juzgado con asiento en la comuna de Quellón y jurisdicción sobre la misma comuna;".
    m) Sustitúyese en el acápite primero del artículo 39 la expresión inicial "Tres juzgados" por "Cuatro juzgados".
    n) Sustitúyese el acápite primero de la letra A del artículo 40, por el siguiente:
    "Treinta juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Santiago, con jurisdicción sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales;".
    ñ) Sustitúyese el acápite primero de la letra B del artículo 40, por el siguiente:
    "Treinta y seis juzgados del crimen con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de corte para todos los efectos legales;".
    o) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 40, la expresión inicial "Dos juzgados" por "Tres juzgados".
    p) Sustitúyese el acápite tercero de la letra C del artículo 40, por el siguiente:
    "Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante y jurisdicción sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla de Maipo;".
    q) Intercálase a continuación del acápite tercero de la letra C del artículo 40, el siguiente acápite, nuevo:
    "Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor y jurisdicción sobre la misma comuna;".
    r) Sustitúyese en el acápite quinto de la letra C del artículo 40 la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados".
    s) Agrégase como acápite sexto, nuevo, de la letra C del artículo 40, el siguiente:
    "Un juzgado con asiento en la comuna de Colina, con jurisdicción sobre las comunas de la Provincia de Chacabuco;".
    t) Sustitúyese el artículo 56, por el siguiente:
    "Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indican:
    1° Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros;
    2° Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete miembros;
    3° Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción tendrán trece miembros;
    4° La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veinticinco miembros.".
    u) Sustitúyese el artículo 58, por el siguiente:
    "Artículo 58.- Cada Corte de Apelaciones tendrá un fiscal. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.".
    v) Sustitúyese el artículo 59, por el siguiente:
    "Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cuatro relatores; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán ocho relatores; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve relatores, y la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá dieciocho relatores.".
    w) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:
    "Artículo 61.- Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción en cuatro salas, y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil del mes de enero de cada año.".