Artículo 2°.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales. No obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del Juzgado de Letras de Castro serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de Castro, una vez instalado.