Artículo 12.- Los estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:
a) Una descripción del proyecto o actividad;
b) LLey 20417
Art. PRIMERO Nº 10 a)
D.O. 26.01.2010a descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando.
Art. PRIMERO Nº 10 a)
D.O. 26.01.2010a descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando.
c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo Ley 21455
Art. 46 N° 4
D.O. 13.06.2022y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda. CLey 20417
Art. PRIMERO Nº 10 b)
D.O. 26.01.2010uando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 11, y no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas.
Art. 46 N° 4
D.O. 13.06.2022y los efectos adversos del cambio climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando corresponda. CLey 20417
Art. PRIMERO Nº 10 b)
D.O. 26.01.2010uando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 11, y no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas.
e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente;
f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y
g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.