Artículo 13.- Para los efectos de elaborar y calificar un Estudio Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 12
a) i, ii y iii)
D.O. 26.01.2010o Declaración de Impacto Ambiental, el proponente, el Servicio de Evaluación Ambiental y los órganos de la administración del Estado competentes, en su caso, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento.
Art. PRIMERO Nº 12
a) i, ii y iii)
D.O. 26.01.2010o Declaración de Impacto Ambiental, el proponente, el Servicio de Evaluación Ambiental y los órganos de la administración del Estado competentes, en su caso, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento.
Este reglamento será dictado mediante decreto supremo, por intermedio del Ministerio Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 12 b)
D.O. 26.01.2010del Medio Ambiente, y contendrá, a lo menos, lo siguiente:
Art. PRIMERO Nº 12 b)
D.O. 26.01.2010del Medio Ambiente, y contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) Lista de los permisos ambientales sectoriales, de los requisitos para su otorgamiento y de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento;
b) Contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 12 c)
D.O. 26.01.2010y Declaraciones de Impacto Ambiental, conforme con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 12 bis, 13 bis y 18, según corresponda, y
Art. PRIMERO Nº 12 c)
D.O. 26.01.2010y Declaraciones de Impacto Ambiental, conforme con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 12 bis, 13 bis y 18, según corresponda, y
c) Procedimiento administrativo para la evalLey 20417
Art. PRIMERO Nº 12 d)
D.O. 26.01.2010uación de impacto ambiental.
Art. PRIMERO Nº 12 d)
D.O. 26.01.2010uación de impacto ambiental.