Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 26 a)
D.O. 26.01.2010 Artículo 21.- Si se rechaza una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, el responsable del proyecto o actividad podrá presentar una nueva Declaración o Estudio.
Art. PRIMERO Nº 26 a)
D.O. 26.01.2010 Artículo 21.- Si se rechaza una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, el responsable del proyecto o actividad podrá presentar una nueva Declaración o Estudio.
Con todo, el nuevo ingreso no podrá materializarse sino Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 26 b)
D.O. 26.01.2010hasta que se resuelva el recurso de reclamación a que se refiere el inciso primero del artículo 20 de esta ley, o hubiere quedado ejecutoriada la sentencia que se pronuncie sobre la reclamación establecida en el inciso cuarto del mismo artículo.
Art. PRIMERO Nº 26 b)
D.O. 26.01.2010hasta que se resuelva el recurso de reclamación a que se refiere el inciso primero del artículo 20 de esta ley, o hubiere quedado ejecutoriada la sentencia que se pronuncie sobre la reclamación establecida en el inciso cuarto del mismo artículo.