Artículo 25.- El certificado a que se refiere el artículo anterior, establecerá, cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado.
LLey 20417
Art. PRIMERO, Nº 30 a)
D.O. 26.01.2010as condiciones o exigencias ambientales indicadas en el inciso anterior deberán responder a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que hubiesen participado en el proceso de evaluación.
Art. PRIMERO, Nº 30 a)
D.O. 26.01.2010as condiciones o exigencias ambientales indicadas en el inciso anterior deberán responder a criterios técnicos solicitados por los servicios públicos que hubiesen participado en el proceso de evaluación.
Si no se reclamare dentro del plazo establecido en el artículo 20 en contra de las condiciones o exigencias contenidas en el certificado señalado precedentemente, se entenderá que éstas han sido aceptadas, quedando su incumplimiento afecto a las sanciones establecidas en la lLey 20417
Art. PRIMERO, Nº 30 b)
D.O. 26.01.2010ey que crea la Superintendencia del Medio Ambiente.
Art. PRIMERO, Nº 30 b)
D.O. 26.01.2010ey que crea la Superintendencia del Medio Ambiente.