Esta ley tiene por objeto darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Los principios de esta ley: 1) El principio preventivo: mediante esto se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales. 2) El segundo principio es el que contamina paga.El propósito es el que actualmente contamina o que lo haga en el futuro, debe incorporar en sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación.Por lo tanto los primeros responsables por disminuir la contaminación serán los particulares. 3) En tercer lugar,el proyecto tiene como principio inspirador el gradualismo. La ley no pretende exigir de un día para otro los estándares ambientales más exigentes, ni someter a todas las actividades del país sin importar su tamaño, a los procedimientos de evaluación ambiental. 4) En cuarto lugar,el proyecto establece el principio de responsabilidad, con el cual se pretende que los responsables por los daños ambientales reparen a sus víctimas de todo daño.
Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 33 a) y b)
D.O. 26.01.2010
    Artículo 28.- Para los efectos previstos en el artículo 26, la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo ordenará que el interesado publique a su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental presentado. Dichas publicaciones se efectuarán dentro de los diez días siguientes a la respectiva presentación.
    Dicho extracto contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad;
b) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se ejecutará;
c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata;
d) Monto de la inversión estimada, y
e) Principales efectos ambientales y medidas mitigadoras que se proponen.

    Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 33 c)
D.O. 26.01.2010
En caso que el Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones que afecten sustantivamente los impactos ambientales del proyecto de acuerdo a lo señalado en el artículo 29, el interesado deberá publicar en las mismas condiciones previstas en los incisos precedentes, debiendo individualizarse claramente el contenido de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones.