Artículo 32.- Mediante decreto supremo, que llevará las firmas del MLey 20417
Art. PRIMERO Nº 40 a)
D.O. 26.01.2010inistro del Medio Ambiente y del Ministro de Salud, se promulgarán las normas primarias de calidad ambiental. Estas normas serán de aplicación general en todo el territorio de la República y definirán los niveles que originan situaciones de emergencia. ELey 20417
Art. PRIMERO Nº 40 b)
D.O. 26.01.2010l Ministerio de Salud podrá solicitar fundadamente al Ministerio del Medio Ambiente la dictación de una norma primaria de calidad, la que deberá dictarse dentro de un plazo que no podrá exceder de Ley 21455
Art. 46 N° 5 a)
D.O. 13.06.2022cuatro años, a menos que dentro de tal plazo indique las razones técnicas para no acoger la solicitud.
Art. PRIMERO Nº 40 a)
D.O. 26.01.2010inistro del Medio Ambiente y del Ministro de Salud, se promulgarán las normas primarias de calidad ambiental. Estas normas serán de aplicación general en todo el territorio de la República y definirán los niveles que originan situaciones de emergencia. ELey 20417
Art. PRIMERO Nº 40 b)
D.O. 26.01.2010l Ministerio de Salud podrá solicitar fundadamente al Ministerio del Medio Ambiente la dictación de una norma primaria de calidad, la que deberá dictarse dentro de un plazo que no podrá exceder de Ley 21455
Art. 46 N° 5 a)
D.O. 13.06.2022cuatro años, a menos que dentro de tal plazo indique las razones técnicas para no acoger la solicitud.
Mediante decreto supremo que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, se promulgarán las normas secundarias de calidad ambiental.
Un reglamento establecerá el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad ambiental, que considerará a lo menos las siguientes etapas: análisis técnico y económico, desarrollo de estudios científicos, consultas a organismos competentes, públicos y privados, análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad. Establecerá además los plazos y formalidades que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para revisar las normas vigentes.
Toda norma de calidad ambiental será revisada por eLey 20417
Art. PRIMERO Nº 40 c)
D.O. 26.01.2010l Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada Ley 21455
Art. 46 N° 5 a)
D.O. 13.06.2022cuatro años, aplicando el mismo procedimiento antes señalado.
Art. PRIMERO Nº 40 c)
D.O. 26.01.2010l Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada Ley 21455
Art. 46 N° 5 a)
D.O. 13.06.2022cuatro años, aplicando el mismo procedimiento antes señalado.
La coordinación del proceso de generación de las normas de calidad ambiental, y la determinación de los programas y plazos de cumplimiento de las mismas, corresponderá al MiniLey 20417
Art. PRIMERO Nº 40 d)
D.O. 26.01.2010sterio del Medio Ambiente.
Art. PRIMERO Nº 40 d)
D.O. 26.01.2010sterio del Medio Ambiente.
TodaLey 21455
Art. 46 N° 5 b)
D.O. 13.06.2022 persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.
Art. 46 N° 5 b)
D.O. 13.06.2022 persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.