Artículo 35.- CLey 21600
Art. 144 N° 3 a)
D.O. 06.09.2023on el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Art. 144 N° 3 a)
D.O. 06.09.2023on el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
LLey 20417
Art. PRIMERO Nº 43
D.O. 26.01.2010a supervisión de estas áreas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Art. PRIMERO Nº 43
D.O. 26.01.2010a supervisión de estas áreas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
La creación, desafectación y regulación de estas áreas se regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Ley 21600
Art. 144 N° 3 b) y c)
D.O. 06.09.2023Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Art. 144 N° 3 b) y c)
D.O. 06.09.2023Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El reglamento establecerá los requisitos, plazos y limitaciones de aplicación general que se deberán cumplir para gozar de las franquicias, ejercer los derechos y dar cumplimiento a las obligaciones y cargas a que se refiere el inciso primero.