Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 42 a)
D.O. 26.01.2010 Artículo 42.- El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas conjuntamente con el organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, exigirá, cuando Ley 21600
Art. 144 N° 5 a) y b)
D.O. 06.09.2023corresponda, el cumplimiento de planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su conservación.
Art. PRIMERO Nº 42 a)
D.O. 26.01.2010 Artículo 42.- El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas conjuntamente con el organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, exigirá, cuando Ley 21600
Art. 144 N° 5 a) y b)
D.O. 06.09.2023corresponda, el cumplimiento de planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su conservación.
Estos incluirán, entre otras, las siguientes consideraciones ambientales:
a) Mantención de caudales de aguas y conservación de suelos;
b) Mantención del valor paisajístico, y
c) Protección de eLey 20417
Art. PRIMERO Nº 42 b)
D.O. 26.01.2010species clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37.
Art. PRIMERO Nº 42 b)
D.O. 26.01.2010species clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, sobre planes de manejo de recursos naturales renovables, y no se aplicará aLey 21600
Art. 144 N° 5 b)
D.O. 06.09.2023los planes de manejo de áreas protegidas ni a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.
Art. 144 N° 5 b)
D.O. 06.09.2023los planes de manejo de áreas protegidas ni a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.