Artículo 43.- La declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará por decreto supremo que llevará la firma del Ministro Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 50 a)
D.O. 26.01.2010del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respectiva norma secundaria de calidad ambiental.
Art. PRIMERO Nº 50 a)
D.O. 26.01.2010del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respectiva norma secundaria de calidad ambiental.
ElLey 21562
Art. único N° 4 a)
D.O. 29.05.2023 respectivo decreto que declare la zona saturada o latente referido en el inciso anterior deberá considerar, a lo menos, la cantidad de fuentes emisoras del contaminante de interés registradas en el territorio, los datos demográficos disponibles, así como cualquier otra información pública disponible relativa a grupos humanos, especies o ecosistemas vulnerables.
Art. único N° 4 a)
D.O. 29.05.2023 respectivo decreto que declare la zona saturada o latente referido en el inciso anterior deberá considerar, a lo menos, la cantidad de fuentes emisoras del contaminante de interés registradas en el territorio, los datos demográficos disponibles, así como cualquier otra información pública disponible relativa a grupos humanos, especies o ecosistemas vulnerables.
MLey 20417
Art. PRIMERO Nº 50 b)
D.O. 26.01.2010ediante decreto supremo, que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente, de Salud o del ministro sectorial, según corresponda, se dejará sin efecto la declaración de Zona Saturada o Latente, cuando no se cumplan las condiciones que la hicieron procedente.
Art. PRIMERO Nº 50 b)
D.O. 26.01.2010ediante decreto supremo, que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente, de Salud o del ministro sectorial, según corresponda, se dejará sin efecto la declaración de Zona Saturada o Latente, cuando no se cumplan las condiciones que la hicieron procedente.
El Ley 21562
Art. único N° 4 b)
D.O. 29.05.2023decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, y podrá, en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación. Para este caso, la revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse, como máximo, cada dos años, sin perjuicio de la obligación de dictar el respectivo plan de prevención o de descontaminación, cuando corresponda. El procedimiento para la determinación de la mantención, revisión y extinción de las respectivas medidas, así como los plazos y formalidades que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para la revisión, serán establecidos por reglamento.
Art. único N° 4 b)
D.O. 29.05.2023decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, y podrá, en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación. Para este caso, la revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse, como máximo, cada dos años, sin perjuicio de la obligación de dictar el respectivo plan de prevención o de descontaminación, cuando corresponda. El procedimiento para la determinación de la mantención, revisión y extinción de las respectivas medidas, así como los plazos y formalidades que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y los criterios para la revisión, serán establecidos por reglamento.
Esta declaración tendrá como fundamento las mediciones, realizadas o certificadas por los organismos públicos competentes, en las que conste haberse verificado la condición que la hace procedente. El procedimiento estará a cargo de la SLey 20417
Art. PRIMERO Nº 50 c)
D.O. 26.01.2010ecretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente. Si la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente.
Art. PRIMERO Nº 50 c)
D.O. 26.01.2010ecretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente. Si la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, el procedimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente.