Artículo 44.- Mediante decreto supremo del Ministerio dLey 20417
Art. PRIMERO Nº 51 a)
D.O. 26.01.2010el Medio Ambiente, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
Art. PRIMERO Nº 51 a)
D.O. 26.01.2010el Medio Ambiente, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
La elaboración de estos planes y su proposición a la autoridad competente para su establecimiento corresponderá al MLey 20417
Art. PRIMERO Nº 51 b)
D.O. 26.01.2010inisterio del Medio Ambiente, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial respectiva. Para estos efectos se seguirá el mismo procedimiento y etapas establecidos en el inciso tercero del artículo 32 de la presente leyLey 21455
Art. 46 N° 7
D.O. 13.06.2022 el que no podrá exceder el plazo de cuatro años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada.
Art. PRIMERO Nº 51 b)
D.O. 26.01.2010inisterio del Medio Ambiente, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial respectiva. Para estos efectos se seguirá el mismo procedimiento y etapas establecidos en el inciso tercero del artículo 32 de la presente leyLey 21455
Art. 46 N° 7
D.O. 13.06.2022 el que no podrá exceder el plazo de cuatro años contado desde la publicación del decreto supremo que declaró la zona como latente o saturada.