Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 19300

Navegar Norma

Ley 19300

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
  • TITULO II De los Instrumentos de Gestión Ambiental
    • Párrafo 1º De la Educación y la Investigación
      • Artículo 6
      • Artículo 7
    • Párrafo 1º bis De la Evaluación Ambiental Estratégica
      • Artículo 7 BIS
      • Artículo 7 TER
      • Artículo 7 QUATER
    • Párrafo 1º ter Del Programa de Regulación Ambiental
      • Artículo 7° quinquies
    • Párrafo 2º Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 9 BIS
      • Artículo 9 TER
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 11 BIS
      • Artículo 11 TER
      • Artículo 12
      • Artículo 12 BIS
      • Artículo 13
      • Artículo 13 BIS
      • Artículo 14
      • Artículo 14 BIS
      • Artículo 14 TER
      • Artículo 15
      • Artículo 15 BIS
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 18 BIS
      • Artículo 18 TER
      • Artículo 18 QUATER
      • Artículo 19
      • Artículo 19 BIS
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 25 BIS
      • Artículo 25 TER
      • Artículo 25 QUATER
      • Artículo 25 QUINQUIES
      • Artículo 25 SEXIES
    • Párrafo 3º De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 30 BIS
      • Artículo 30 TER
      • Artículo 31
    • Párrafo 3º bis Del Acceso a la Información Ambiental
      • Artículo 31 BIS
      • Artículo 31 TER
      • Artículo 31 QUATER
    • Párrafo 4º De las Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
    • Párrafo 5º De las Normas de Emisión
      • Artículo 40
    • Párrafo 6º De los Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 43 BIS
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 48 BIS
    • Párrafo 6 BIS
      • Artículo 48 TER
    • Párrafo 7º Del procedimiento de reclamo
      • Artículo 49
      • Artículo 50
  • TITULO III De la Responsabilidad por Daño Ambiental
    • Párrafo 1º Del Daño Ambiental
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
    • Párrafo 2º Del Procedimiento
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
  • TITULO IV De la Fiscalización
    • Artículo 64
    • Artículo 65
  • TITULO V Del Fondo de Protección Ambiental
    • Artículo 66
    • Artículo 67
    • Artículo 68
  • TÍTULO FINAL DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
    • Párrafo 1º Naturaleza y Funciones
      • Artículo 69
      • Artículo 70
    • Párrafo 2º Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Naturaleza y Funciones
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
    • Párrafo 3º De la organización
      • Artículo 74
      • Artículo 75
    • Párrafo 4º Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales
      • Artículo 76
      • Artículo 77
      • Artículo 78
    • Párrafo 5º Del Personal
      • Artículo 79
    • Párrafo 6º Del Servicio de Evaluación Ambiental
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 19300 APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Ley 19300

Seleccione las notificaciones a registrar


Tiene texto diferido

Promulgación: 01-MAR-1994

Publicación: 09-MAR-1994

Versión: Intermedio - de 06-SEP-2023 a 09-ABR-2024

Materias: MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES

Resumen: Esta ley tiene por objeto darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constituc ... ver más >>

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
Escuchar
    APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:

    "TITULO I
    Disposiciones Generales
    Artículo 1°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

    Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, se entenderá por:
    a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas;
    a bLey 20417
Art. PRIMERO Nº 1 a)
D.O. 26.01.2010
is) Biotecnología: se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;
    a ter) Cambio Climático: se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;
    b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración;
    c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;
    d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, luLey 21162
Art. 1 a)
D.O. 15.07.2019
minosidad artificial o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
    e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;
    f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes;
    g)Ley 21455
Art. 46 N° 1
D.O. 13.06.2022
Desarrollo sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, considerando el cambio climático de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
    h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante;
    h bLey 20417
Art. PRIMERO Nº 1 b)
D.O. 26.01.2010
is) Efecto Sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente;
    i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos;
    i bLey 20417
Art. PRIMERO Nº 1 c)
D.O. 26.01.2010
is). Evaluación Ambiental Estratégica: el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales;
    j) Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo dLey 20417
Art. PRIMERO Nº 1 d)
D.O. 26.01.2010
el Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes;
    k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada;
    k bis)Ley 21562
Art. único N° 1 a)
D.O. 29.05.2023
Impacto crítico: alteración del medio ambiente, en especial de la salud y/o de los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.
    El reglamento establecerá los criterios específicos que permitan establecer la existencia de un impacto crítico para cada componente, tales como exposición y riesgo, o permanencia, capacidad de regeneración o renovación del recurso, y las condiciones que hacen posible la presencia de desarrollo de las especies y ecosistemas, en cuanto corresponda.
    l) Línea de Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución;
    ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones;
    m) Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
    m bLey 20417
Art. PRIMERO Nº 1 e)
D.O. 26.01.2010
is) Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestre la capacidad práctica de determinadas técnicas para evitar o reducir en general las emisiones y el impacto en el medio ambiente y la salud de las personas. Con tal objeto se deberán considerar una evaluación de impacto económico y social de su implementación, los costos y los beneficios, la utilización o producción de ellas en el país, y el acceso, en condiciones razonables, que el regulado pueda tener a las mismas;
    n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población;
    ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza;
    o) Normas de Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora;
    p) Preservación de la Naturaleza: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país;
    q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro;
    r) Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos;
    s) Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas;
    t) Zona Latente: aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambientalLey 21562
Art. único N° 1 b) y c)
D.O. 29.05.2023
.
    u) Zona Saturada: aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.
    v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia.
    w) Plan de Descontaminación: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.


    Artículo 3°.- Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.
    Artículo 4°.- Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, pLey 20417
Art. PRIMERO Nº 2 a)
D.O. 26.01.2010
ermitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.
    LLey 20417
Art. PRIMERO Nº 2 b)
D.O. 26.01.2010
os órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    Artículo 5°.- Las medidas de protección ambiental que, conforme a sus facultades, dispongan ejecutar las autoridades no podrán imponer diferencias arbitrarias en materia de plazos o exigencias.
    TITULO II
    De los Instrumentos de Gestión Ambiental
    Párrafo 1°
    De la Educación y la Investigación
    Artículo 6°.- El proceso educativo, en sus diversos niveles, a tráves de la transmisión de conocimiento y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas por el artículo único de la ley 21.562 a los artículos 11, 16, 43 y 46 de la presente ley, entrarán en vigor a contar de la publicación de los reglamentos a que se refiere el artículo primero transitorio de la citada ley.
La modificación a la letra d) del Artículo 12° de la presente norma, dispuesta por el numeral 4° del Artículo 46° de la Ley 21455, entrará en vigor cuando se dicte el reglamento referido por el Artículo 40° de la citada Ley, de acuerdo al artículo cuarto transitorio de la misma Ley.
Las modificaciones introducidas por el artículo único de la ley 21.562 a los artículos 11, 16, 43 y 46 de la presente ley, entrarán en vigor a contar de la publicación de los reglamentos a que se refiere el artículo primero transitorio de la citada ley.
La modificación a la letra d) del Artículo 12° de la presente norma, dispuesta por el numeral 4° del Artículo 46° de la Ley 21455, entrará en vigor cuando se dicte el reglamento referido por el Artículo 40° de la citada Ley, de acuerdo al artículo cuarto transitorio de la misma Ley.
Última Versión
De 10-ABR-2024
10-ABR-2024
Intermedio
De 06-SEP-2023
06-SEP-2023 09-ABR-2024
Intermedio
De 29-MAY-2023
29-MAY-2023 05-SEP-2023
Intermedio
De 13-JUN-2022
13-JUN-2022 28-MAY-2023
Intermedio
De 02-JUN-2022
02-JUN-2022 12-JUN-2022
Intermedio
De 13-AGO-2021
13-AGO-2021 01-JUN-2022
Intermedio
De 23-ENE-2020
23-ENE-2020 12-AGO-2021
Intermedio
De 15-JUL-2019
15-JUL-2019 22-ENE-2020
Intermedio
De 01-JUN-2016
01-JUN-2016 14-JUL-2019
Intermedio
De 13-NOV-2010
13-NOV-2010 31-MAY-2016
Intermedio
De 26-ENE-2010
26-ENE-2010 12-NOV-2010
Intermedio
De 30-JUL-2008
30-JUL-2008 25-ENE-2010
Intermedio
De 21-DIC-2007
21-DIC-2007 29-JUL-2008
Intermedio
De 02-OCT-2007
02-OCT-2007 20-DIC-2007
Intermedio
De 27-MAR-2007
27-MAR-2007 01-OCT-2007
Texto Original
De 09-MAR-1994
09-MAR-1994 26-MAR-2007

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley sobre Bases del Medio Ambiente /Rol:185 /Fecha:28.02.1994
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Bases del Medio Ambiente (Boletín N° 808-12)

Proyectos de Modificación (79)

1.- Aumenta sanciones aplicables a la incineración de basura y promueve la educación ambiental en manejo de residuos (Boletín N° 17522-12)
2.- Modifica la ley N° 19.300, para someter al sistema de evaluación de impacto ambiental aquellos proyectos o actividades emplazados en zonas que presenten riesgo de colapso de la superficie (Boletín N° 17386-12)
3.- Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para impedir la aplicación de las normas de emisión dictadas en su virtud a la maquinaria móvil destinada al desarrollo de la actividad silvoagropecuaria (Boletín N° 17091-01)
4.- Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para eximir a las maquinarias móviles de uso o destino agrícola de las normas de emisión dictadas en conformidad a ella (Boletín N° 17090-01)
5.- Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para someter los monocultivos forestales al sistema de evaluación de impacto ambiental. (Boletín N° 16665-12)
6.- Regula el instrumento de conservación denominado "Río Protegido", y modifica la ley N° 19.300, en la forma que indica. (Boletín N° 16629-12)
7.- Fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización y el cumplimiento de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificando al efecto el artículo segundo de la ley N° 20.417, y regula otras materias que indica. (Boletín N° 16553-12)
8.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia. (Boletín N° 16552-12)
9.- Modifica la ley N° 19.300 para incluir, entre los proyectos o actividades que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, los de plantas desalinizadoras. (Boletín N° 16409-12)
10.- Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para eliminar el Comité de Ministros como instancia de reclamación en el sistema de evaluación de impacto ambiental. (Boletín N° 16106-12)
11.- Modifica la ley N° 19.300, que aprueba Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de incorporar los planes de protección lacustre entre los instrumentos de gestión ambiental (Boletín N° 16048-12)
12.- Modifica la ley N°19.300, de Bases Generales de Medio Ambiente, en materia de responsabilidad por daño ambiental. (Boletín N° 15791-12)
13.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de acceso a la justicia ambiental. (Boletín N° 15790-12)
14.- Modifica la ley N°19.300, sobre bases generales del medio ambiente, para reconocer la contaminación odorífica (Boletín N° 15749-12)
15.- Modifica la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de incorporar el reconocimiento de los elementos contaminantes que indica (Boletín N° 15687-12)
16.- Establece una Ley General de Protección de Humedales y modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente. (Boletín N° 15555-12)
17.- Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente, en materia de protección de zonas costeras (Boletín N° 15513-12)
18.- Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de proponer la consideración de los estándares de medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la revisión de normas de calidad ambiental. (Boletín N° 15461-12)
19.- Modifica la ley N°19.300 y regula de manera especial la construcción de complejos de aerogeneración y plantas fotovoltaicas (Boletín N° 15412-12)
20.- Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en materia de contaminación odorífica (Boletín N° 15326-12)
21.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer obligaciones y prohibiciones en materia de división de predios rústicos (Boletín N° 15232-01)
22.- Regula el proceso de transición socioecológica justa hacia la carbono neutralidad, y modifica al efecto la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Boletín N° 15147-12)
23.- Modifica la ley N°19.300, en materia de participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental (Boletín N° 15017-12)
24.- Modifica la ley N°19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para incorporar como tipología del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aquellos proyectos que usen aguas (Boletín N° 14805-12)
25.- Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para caracterizar la participación del Intendente Regional en las Comisiones de Evaluación Ambiental (Boletín N° 14474-12)
26.- Regula la construcción, instalación y operación, su impacto ambiental y la fiscalización de complejos de aerogeneradores de energía eléctrica (Boletín N° 14443-12)
27.- Aumenta las penas del delito de usurpación de aguas y modifica norma de la ley N° 19.300. (Boletín N° 14286-07)
28.- Modifica la ley N°19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para exigir que las empresas mineras cuenten con al menos un 50% de trabajadores domiciliados en la región en que desarrollarán el proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental (Boletín N° 14009-12)
29.- Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.300, para incluir las desaladoras en la tipología de actividades sometidas al sistema de evaluación de impacto ambiental y norma sus requisitos. (Boletín N° 13686-08)
30.- Proyecto de ley que modifica las leyes Nos 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, con el propósito de exigir Resolución de Calificación Ambiental a los proyectos evaluados o aprobados con anterioridad a la creación de la actual Institucionalidad Ambiental (Boletín N° 13652-12)
31.- Modifica la ley N°19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para impulsar la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión de contaminantes a requerimiento de personas o comunidades interesadas (Boletín N° 13254-12)
32.- Proyecto de ley que establece normas de eficiencia hídrica y adaptación al cambio climático. (Boletín N° 13179-09)
33.- Modifica la ley N°19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para exigir que los proyectos sometidos a evaluación ambiental se adecuen a los planes, programas y políticas de desarrollo regional y local, garantizando la participación de la comunidad (Boletín N° 12839-12)
34.- Dicta normas sobre prevención, fiscalización y sanción de la contaminación por malos olores, y modifica la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente al respecto (Boletín N° 12799-12)
35.- Introduce modificaciones en la institucionalidad ambiental, y en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Boletín N° 12714-12)
36.- Modifica la ley N°19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para reemplazar la denominación del Ministerio del Medio Ambiente, por la de Ministerio del Medio Ambiente y Cambio Climático (Boletín N° 12509-12)
37.- Modifica la ley N°19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para incorporar la definición de extracción industrial de áridos, turba o greda (Boletín N° 12499-12)
38.- Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para consagrar como causal de inhabilidad moral para la obtención de licencia de conducir profesional, el contar con antecedentes penales por delitos de connotación sexual (Boletín N° 12491-15)
39.- Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para incorporar el olor ofensivo como un elemento contaminante (Boletín N° 12489-12)
40.- Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, sobre delitos ambientales y daño ambiental. (Boletín N° 12398-12)
41.- Modifica la ley N° 19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de tipificar delitos contra el medio ambiente (Boletín N° 12086-07)
42.- Modifica la ley N° 19.300 que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente para someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las centrales generadoras de energía que indica (Boletín N° 12079-12)
43.- Modifica la ley N° 19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el sentido de prohibir la utilización de plásticos desechables en establecimientos comerciales. (Boletín N° 11887-12)
44.- Perfecciona los textos legales que indica, para promover la inversión (Boletín N° 11747-03)
45.- Para someter a la evaluación de impacto ambiental todos los proyectos de desarrollo o explotación forestal. (Boletín N° 11696-12)
46.- Modifica la ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente para incorporar en ella el criterio de cambio climático y la participación ciudadana en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Boletín N° 11689-12)
47.- Sobre uso de la técnica denominada de fractura hidráulica en la extracción de gas o petróleo. (Boletín N° 11626-08)
48.- Modifica la ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el propósito de someter al sistema de evaluación de impacto ambiental, a toda central generadora de energía (Boletín N° 11601-12)
49.- Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en materia de participación ciudadana dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental (Boletín N° 11499-12)
50.- Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para extender la acción de reparación del medio ambiente dañado, a los daños causados por falta de servicio de los órganos de la administración (Boletín N° 11066-12)
51.- Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para extender la acción de reparación del medio ambiente dañado, a los daños causados por falta de servicio de los órganos de la administración (Boletín N° 11066-12)
52.- Modifica la ley N° 19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en lo concerniente a la revisión de las resoluciones de calificación ambiental (Boletín N° 10900-12)
53.- Modifica la ley N° 19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en lo que respecta a las definiciones contenidas en dicho texto legal y a la responsabilidad por daño ambiental (Boletín N° 10827-12)
54.- Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el sentido de exigir resolución de calificación ambiental para otorgar el permiso de edificación de los proyectos o actividades que indica (Boletín N° 10502-12)
55.- Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para someter al sistema de evaluación de impacto ambiental a los proyectos de instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones (Boletín N° 10436-12)
56.- Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer un control fiscalizatorio intermedio a los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. (Boletín N° 10348-12)
57.- Regula el transporte descarga y acopio de concentrado de minerales (Boletín N° 10312-08)
58.- Modifica la ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente para reconocer expresamente al olor como agente contaminante (Boletín N° 10268-12)
59.- Modifica la ley N° 19.300 de Bases generales del medio ambiente, para someter al sistema de evaluación de impacto ambiental el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales. (Boletín N° 10108-12)
60.- Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de incorporar una definición del concepto autopista, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental (Boletín N° 9725-12)
61.- Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer una nueva forma de notificación de las resoluciones de calificación ambiental. (Boletín N° 9710-12)
62.- Modifica la ley N° 19.300 en el sentido de aumentar los plazos para declarar que el estudio o declaración de impacto ambiental carece de información relevante y de establecer instancias tempranas de reclamación. (Boletín N° 9683-12)
63.- Modifica ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, fortaleciendo protección y reparación a personas afectadas por daño medioambiental. (Boletín N° 9397-12)
64.- Modifica ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de declarar zonas excluidas de la posibilidad de desarrollar actividades o proyectos, susceptibles de causar impacto ambiental. (Boletín N° 9338-12)
65.- Modifica Art. 42 de Ley de Bases del Medio Ambiente, estableciendo un procedimiento general, para proteger y garantizar el valor paisajístico y/o turístico, en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. (Boletín N° 8689-12)
66.- Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Boletín N° 8454-12)
67.- Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo un requisito para las obras de mitigación que se planteen (Boletín N° 8453-12)
68.- Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo la responsabilidad del productor en la generación de residuos y desechos en sus procesos productivos (Boletín N° 8450-12)
69.- Modifica la ley N° 19.300, de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ampliando el uso de instrumentos económicos en la gestión ambiental (Boletín N° 8416-12)
70.- Modifica ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporando a la luminosidad, como elemento contaminante (Boletín N° 8408-12)
71.- Modifica ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo que los proyectos relacionados con Piscicultura o Acuicultura, acrediten cumplimiento de Estudio de Impacto Ambiental (Boletín N° 8319-12)
72.- Reforma ley N° 19.300, en materia de participación ciudadana. (Boletín N° 7674-12)
73.- Consagra el día sábado como hábil para los efectos de ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. (Boletín N° 7599-12)
74.- Somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la construcción de cárceles en el país (Boletín N° 7477-12)
75.- Modifica la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer una compensación económica para los casos en que no sea posible la restauración in natura (Boletín N° 7280-12)
76.- Modifica ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ampliando las localizaciones de proyectos que requieren estudio de impacto ambiental (Boletín N° 7182-12)
77.- Reforma la ley N° 19.300, que elimina el seguro y la autorizaciones provisorias ambientales . (Boletín N° 5700-12 )
78.- Modifica la ley N° 19.300,sometiendo al sistema de impacto ambiental los proyectos de desarrollo o explotación agrícola intensiva en suelos de aptitud preferentemente forestal. (Boletín N° 5295-12 )
79.- Proyecto de ley sobre protección de glaciares. (Boletín N° 4205-12)

Comparando Ley 19300 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.