Artículo 65.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en otras normas legales, las municipalidades recibirán las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y las pondrán en conocimiento dLey 20417
Art. PRIMERO Nº 60 a)
D.O. 26.01.2010e la Superintendencia del Medio Ambiente para que ésta les dé curso.
Art. PRIMERO Nº 60 a)
D.O. 26.01.2010e la Superintendencia del Medio Ambiente para que ésta les dé curso.
La municipalidad requerirá a la Superintendencia del Medio Ambiente para que le infLey 20417
Art. PRIMERO Nº 60
b) i, ii y iii)
D.O. 26.01.2010orme sobre el trámite dado a la denuncia. Copia de ésta y del informe se hará llegar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente. Con el mérito del informe, o en ausencia de él transcurridos treinta días, la municipalidad pondrá los antecedentes en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente.
Art. PRIMERO Nº 60
b) i, ii y iii)
D.O. 26.01.2010orme sobre el trámite dado a la denuncia. Copia de ésta y del informe se hará llegar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente. Con el mérito del informe, o en ausencia de él transcurridos treinta días, la municipalidad pondrá los antecedentes en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente.