Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010 Párrafo 4º
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010 Párrafo 4º
Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos RegionalesLey 21455
Art. 46 N° 11
D.O. 13.06.2022
Art. 46 N° 11
D.O. 13.06.2022
Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010 Artículo 76.- Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010 Artículo 76.- Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:
a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en Ley 21455
Art. 46 N° 14 a), b), c), d), e) y f)
D.O. 13.06.2022materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
Art. 46 N° 14 a), b), c), d), e) y f)
D.O. 13.06.2022materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.
c) Dos representantes de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.
d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía.
e) Dos representantes de los trabajadores, propuestos en quina por la organización sindical de mayor representatividad en el país.
f) Un representante del Presidente de la República.
g) Dos representantes de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.
Los consejeros serán nombrados Ley 21455
Art. 46 N° 14 g)
D.O. 13.06.2022de manera paritaria por el Presidente de la República por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo.
Art. 46 N° 14 g)
D.O. 13.06.2022de manera paritaria por el Presidente de la República por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo.
Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010 Artículo 77.- Corresponderá al Consejo Consultivo absolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, emitir opiniones Ley 21455
Art. 46 N° 13
D.O. 13.06.2022sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos que fijen normas de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, Ley 21455
Art. 46 N° 16
D.O. 13.06.2022instrumentos de gestión del cambio climático, planes de prevención y de descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y normas de emisión que les sean sometidos a su conocimiento. Asimismo, podrá pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general y ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010 Artículo 77.- Corresponderá al Consejo Consultivo absolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, emitir opiniones Ley 21455
Art. 46 N° 13
D.O. 13.06.2022sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos que fijen normas de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, Ley 21455
Art. 46 N° 16
D.O. 13.06.2022instrumentos de gestión del cambio climático, planes de prevención y de descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y normas de emisión que les sean sometidos a su conocimiento. Asimismo, podrá pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general y ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.
Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010 Artículo 78.- En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, integrado por:
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010 Artículo 78.- En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, integrado por:
a) Dos científicos.
b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección o estudio del medio ambiente.
c) Dos representantes del empresariado.
d) Dos representantes de los trabajadores.
e) Un representante del Ministro del Medio Ambiente.
Los consejeros serán nombrados Ley 21455
Art. 46 N° 17
D.O. 13.06.2022de manera paritaria por el Intendente a proposición del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, previa consulta a las respectivas organizaciones o sindicatos más representativos de la región. Respecto de los científicos, éstos serán propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la región, si no las hubiere, los designará libremente el Intendente Regional. Los consejeros durarán en sus funciones por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un Reglamento establecerá el funcionamiento de estos Consejos.
Art. 46 N° 17
D.O. 13.06.2022de manera paritaria por el Intendente a proposición del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, previa consulta a las respectivas organizaciones o sindicatos más representativos de la región. Respecto de los científicos, éstos serán propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la región, si no las hubiere, los designará libremente el Intendente Regional. Los consejeros durarán en sus funciones por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un Reglamento establecerá el funcionamiento de estos Consejos.
Corresponderá al Consejo Consultivo Regional absolver las consultas que le formulen el Intendente, el Gobierno Regional y el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente. Asimismo, podrá pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general y ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.