Esta ley tiene por objeto darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Los principios de esta ley: 1) El principio preventivo: mediante esto se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales. 2) El segundo principio es el que contamina paga.El propósito es el que actualmente contamina o que lo haga en el futuro, debe incorporar en sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación.Por lo tanto los primeros responsables por disminuir la contaminación serán los particulares. 3) En tercer lugar,el proyecto tiene como principio inspirador el gradualismo. La ley no pretende exigir de un día para otro los estándares ambientales más exigentes, ni someter a todas las actividades del país sin importar su tamaño, a los procedimientos de evaluación ambiental. 4) En cuarto lugar,el proyecto establece el principio de responsabilidad, con el cual se pretende que los responsables por los daños ambientales reparen a sus víctimas de todo daño.

    Del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos RegionalesLey 21455
Art. 46 N° 11
D.O. 13.06.2022







Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010
    Artículo 76.- Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:

    a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en Ley 21455
Art. 46 N° 14 a), b), c), d), e) y f)
D.O. 13.06.2022
materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
    b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.
    c) Dos representantes de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.
    d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía.
    e) Dos representantes de los trabajadores, propuestos en quina por la organización sindical de mayor representatividad en el país.
    f) Un representante del Presidente de la República.
    g) Dos representantes de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.

    Los consejeros serán nombrados Ley 21455
Art. 46 N° 14 g)
D.O. 13.06.2022
de manera paritaria por el Presidente de la República por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo.


Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010
    Artículo 77.- Corresponderá al Consejo Consultivo absolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, emitir opiniones Ley 21455
Art. 46 N° 13
D.O. 13.06.2022
sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos que fijen normas de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, Ley 21455
Art. 46 N° 16
D.O. 13.06.2022
instrumentos de gestión del cambio climático, planes de prevención y de descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y normas de emisión que les sean sometidos a su conocimiento. Asimismo, podrá pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general y ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.


Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010
    Artículo 78.- En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, integrado por:

    a) Dos científicos.
    b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección o estudio del medio ambiente.
    c) Dos representantes del empresariado.
    d) Dos representantes de los trabajadores.
    e) Un representante del Ministro del Medio Ambiente.

    Los consejeros serán nombrados Ley 21455
Art. 46 N° 17
D.O. 13.06.2022
de manera paritaria por el Intendente a proposición del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, previa consulta a las respectivas organizaciones o sindicatos más representativos de la región. Respecto de los científicos, éstos serán propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la región, si no las hubiere, los designará libremente el Intendente Regional. Los consejeros durarán en sus funciones por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un Reglamento establecerá el funcionamiento de estos Consejos.
    Corresponderá al Consejo Consultivo Regional absolver las consultas que le formulen el Intendente, el Gobierno Regional y el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente. Asimismo, podrá pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general y ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.