Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010 Artículo 76.- Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010 Artículo 76.- Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:
a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en Ley 21455
Art. 46 N° 14 a), b), c), d), e) y f)
D.O. 13.06.2022materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
Art. 46 N° 14 a), b), c), d), e) y f)
D.O. 13.06.2022materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.
c) Dos representantes de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.
d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía.
e) Dos representantes de los trabajadores, propuestos en quina por la organización sindical de mayor representatividad en el país.
f) Un representante del Presidente de la República.
g) Dos representantes de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.
Los consejeros serán nombrados Ley 21455
Art. 46 N° 14 g)
D.O. 13.06.2022de manera paritaria por el Presidente de la República por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo.
Art. 46 N° 14 g)
D.O. 13.06.2022de manera paritaria por el Presidente de la República por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo.