Ley 20417
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010 Artículo 78.- En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, integrado por:
Art. PRIMERO Nº 63
D.O. 26.01.2010 Artículo 78.- En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, integrado por:
a) Dos científicos.
b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección o estudio del medio ambiente.
c) Dos representantes del empresariado.
d) Dos representantes de los trabajadores.
e) Un representante del Ministro del Medio Ambiente.
Los consejeros serán nombrados Ley 21455
Art. 46 N° 17
D.O. 13.06.2022de manera paritaria por el Intendente a proposición del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, previa consulta a las respectivas organizaciones o sindicatos más representativos de la región. Respecto de los científicos, éstos serán propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la región, si no las hubiere, los designará libremente el Intendente Regional. Los consejeros durarán en sus funciones por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un Reglamento establecerá el funcionamiento de estos Consejos.
Art. 46 N° 17
D.O. 13.06.2022de manera paritaria por el Intendente a proposición del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, previa consulta a las respectivas organizaciones o sindicatos más representativos de la región. Respecto de los científicos, éstos serán propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la región, si no las hubiere, los designará libremente el Intendente Regional. Los consejeros durarán en sus funciones por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un Reglamento establecerá el funcionamiento de estos Consejos.
Corresponderá al Consejo Consultivo Regional absolver las consultas que le formulen el Intendente, el Gobierno Regional y el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente. Asimismo, podrá pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general y ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.