Artículo 48 ter.- Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitadosLey 21368
Art. 17° N° 1
D.O. 13.08.2021 u obligatoriamente requeridos y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento.
Art. 17° N° 1
D.O. 13.08.2021 u obligatoriamente requeridos y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento.
Asimismo, el reglamento deberá determinar el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los certificados, rótulos y etiquetasLey 21368
Art. 17° N° 2 y 3
D.O. 13.08.2021.
Art. 17° N° 2 y 3
D.O. 13.08.2021.
Será de cargo del solicitante del certificado, rótulo o etiqueta adjuntar a su petición un informe favorable de cumplimiento de los requisitos que el reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley orgánica.
Dicha Superintendencia será la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de que trata este artículoLey 21368
Art. 17° N° 4
D.O. 13.08.2021, en los casos que corresponda.
Art. 17° N° 4
D.O. 13.08.2021, en los casos que corresponda.
La infracción de esta normativa será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción. Sin perjuicio de lo anterior, la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, rótulos o etiquetas será sancionada según lo establecido en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal. Ley 21368
Art. 17° N° 5
D.O. 13.08.2021El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.
Art. 17° N° 5
D.O. 13.08.2021El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.