Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley, fije los textos refundidos de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, del decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre Fondos de Pensiones, y del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de seguros. En el ejercicio de esta facultad, podrá refundir, coordinar y sistematizar las disposiciones de dichos cuerpos legales e introducir cambios formales, sea en cuanto a numeración de artículos, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza.