Artículo decimotercero.- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras dispondrán de un año a contar de la vigencia de esta ley para adecuar sus actuales inversiones a lo previsto, respecto de los límites máximos de inversión en instrumentos clasificados en categorías B y C de riesgo, en el inciso tercero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931.