Artículo decimocuarto.- El mayor gasto que origine la aplicación de las asignaciones a que se refieren los Artículos Décimo y Undécimo, de la presente ley, durante el año 1994, será financiado con cargo a los presupuestos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que no pueda financiarse con dichos presupuestos, lo será con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.