Artículo 2° transitorio.- En el caso de las comunicaciones telefónicas de larga distancia, mientras no exista selección directa desde los suscriptores y usuarios de los servicios de larga distancia, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, deberá ajustar semestralmente los componentes de larga distancia de las fórmulas tarifarias mencionadas en el inciso primero del artículo 30 G, según las correspondientes tarifas aplicadas por los concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones.