Ley 20476
Art. 1
D.O. 10.12.2010 Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en trece zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Copiapó, La Serena y Ovalle, que se fusionan; de Quillota, Valparaíso, Los Andes y San Antonio, que se fusionan; de Talca, Linares y Curicó, que se fusionan; de Chillán, Concepción y Los Ángeles, que se fusionan; y de Valdivia, Osorno y Puerto Montt, que también se fusionan.
Art. 1
D.O. 10.12.2010 Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en trece zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Copiapó, La Serena y Ovalle, que se fusionan; de Quillota, Valparaíso, Los Andes y San Antonio, que se fusionan; de Talca, Linares y Curicó, que se fusionan; de Chillán, Concepción y Los Ángeles, que se fusionan; y de Valdivia, Osorno y Puerto Montt, que también se fusionan.
A partir Ley 20704
Art. 1
D.O. 06.11.2013de los ciento veinte días de la entrada en vigencia de esta norma, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica; proceso que en todo caso deberá concluir en el plazo máximo de ciento ochenta días. Para efectos de la implementación de lo señalado en esta ley, no se considerará el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 18.168.
Art. 1
D.O. 06.11.2013de los ciento veinte días de la entrada en vigencia de esta norma, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica; proceso que en todo caso deberá concluir en el plazo máximo de ciento ochenta días. Para efectos de la implementación de lo señalado en esta ley, no se considerará el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 18.168.