El presente proyecto establece medidas de protección y colaboración, fiscalizadas por Carabineros de Chile, a las instituciones, empresas o establecimientos expuestos a sufrir delitos que afecten a la seguridad de las personas con el objetivo de contribuir a la seguridad pública y ciudadana, y facilitando el libre ejercicio de sus derechos y libertades; y su desarrollo y participación social y política.
    Artículo 9°.- Corresponderá a Carabineros de Chile fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad aprobadas conforme a los artículos anteriores, debiendo las entidades obligadas proporcionar las informaciones pertinentes que les sean requeridas y, además, otorgar facilidades para inspeccionar los recintos o locales en que se hayan implementado, con el mismo objeto.