El presente proyecto establece medidas de protección y colaboración, fiscalizadas por Carabineros de Chile, a las instituciones, empresas o establecimientos expuestos a sufrir delitos que afecten a la seguridad de las personas con el objetivo de contribuir a la seguridad pública y ciudadana, y facilitando el libre ejercicio de sus derechos y libertades; y su desarrollo y participación social y política.
    Artículo 11.- Si transcurridos treinta días desde que hubiere quedado a firme la sentencia que imponga la multa, la entidad obligada se mantuviere renuente a cumplir con la obligación cuya omisión motivó la denuncia, podrá aplicársele una nueva multa, equivalente al doble de la anterior.
    En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble de la impuesta en la sentencia anterior.