El presente proyecto establece medidas de protección y colaboración, fiscalizadas por Carabineros de Chile, a las instituciones, empresas o establecimientos expuestos a sufrir delitos que afecten a la seguridad de las personas con el objetivo de contribuir a la seguridad pública y ciudadana, y facilitando el libre ejercicio de sus derechos y libertades; y su desarrollo y participación social y política.
    Artículo 12.- Mientras mantengan en ejecución medidas de seguridad aprobadas en conformidad a esta ley, los contribuyentes tendrán derecho a imputar como gastos necesarios para producir la renta aquellos en que deban incurrir por aplicación de las normas de esta ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.