El presente proyecto establece medidas de protección y colaboración, fiscalizadas por Carabineros de Chile, a las instituciones, empresas o establecimientos expuestos a sufrir delitos que afecten a la seguridad de las personas con el objetivo de contribuir a la seguridad pública y ciudadana, y facilitando el libre ejercicio de sus derechos y libertades; y su desarrollo y participación social y política.
    Artículo 13.- Tratándose de entidades sujetas a las obligaciones de esta ley ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos, o en otros espacios que estén sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, las atribuciones que los artículos 6° y 9° otorgan a Carabineros de Chile serán ejercidas por la autoridad institucional que corresponda. Estas autoridades deberán cumplir con la obligación de informar al respectivo intendente o gobernador, conforme al artículo 8°.