El presente proyecto establece medidas de protección y colaboración, fiscalizadas por Carabineros de Chile, a las instituciones, empresas o establecimientos expuestos a sufrir delitos que afecten a la seguridad de las personas con el objetivo de contribuir a la seguridad pública y ciudadana, y facilitando el libre ejercicio de sus derechos y libertades; y su desarrollo y participación social y política.
    Artículo 18.- Sustitúyese, en el inciso primero delRECT.D.O.
20 ABR 1994
artículo 2° del decreto ley N° 3.607, de 1981, la expresión "Comandancia de Guarnición de las Fuerzas Armadas" por "Prefectura de Carabineros".
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.