Artículo 9° Créase un cargo de Secretario Abogado del Presidente de la Corte Suprema, Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.
    El nombramiento en el cargo que se crea por este artículo, se hará a propuesta unipersonal del Presidente de la Corte Suprema, y será removido por el Presidente de la República a solicitud de aquél.