Artículo 5°.- El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley N° 869, de 1975, que se concedan a contar del 1° de julio de 1994, será de $ 15.967.
    Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1° de julio de 1994, cuyo monto sea inferior a $ 15.967, se elevarán a este último valor a partir de la fecha señalada.