"Artículo 1°.- Créanse, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes, señalados en el artículo 15 del decreto ley N°2.763, de 1979, 4.250 cargos en las plantas de personal que en cada caso se detallan, de acuerdo a la siguiente distribución:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.900 DE 27 DE JUNIO  |
|      DE 1994, PAGINA 2.                            |
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    El gasto que represente la creación de estos nuevos cargos en las plantas será financiado mediante el traspaso de los correspondientes recursos de los ítem personal a contrata a los ítem personal de planta del subtítulo 21 del presupuesto de cada repartición, sin que ello signifique aumentar la dotación máxima de personal fijada para cada uno de los respectivos servicios.

NOTA:  1
    Ver el artículo único, letra a) de la Ley N° 19.365, publicada en el "Diario Oficial" de 31 de diciembre de 1994, que modifica la distribución de los cargos que se crean en las Plantas de Personal del Sector Salud por la Ley N° 19.308, a contar de la fecha de la vigencia de ésta.