Artículo 4°.- Intercálase, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 28, de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal para el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, la siguiente letra "C)", nueva:
"C) PLANTA DE TECNICOS", pasando las actuales letras "C)" y "D)" a ser "D)" y "E)", respectivamente.
    Los cargos y grados que conformarán esta planta provendrán de la aplicación de los artículos 1° y 5° de esta ley.