Artículo 6°.- La distribución de los diferentes porcentajes de asignación de estímulo para los lugares de desempeño de los profesionales funcionarios generales de zona, establecidos en el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 19.112, no ha debido significar disminución en las remuneraciones percibidas por los profesionales funcionarios de esta categoría, que se desempeñaban con anterioridad al 1° de enero de 1992, en la localidad de que se trate.