MODIFICA ARTICULO 30 DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Articulo único.- Agrégase a la letra g) del
artículo 30 del decreto ley N° 2.763, de 1979, el siguiente inciso:
    "Asimismo, previa autorización del Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud podrá transferir a título gratuito a los Servicios de Salud, derechos de aguas y toda clase de bienes inmuebles que se encuentren ubicados dentro del territorio de su competencia y que éstos necesiten para el cumplimiento de sus funciones.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 24 de Junio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.