Artículo 5°.- Créase una comisión especial de cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Senador, un Diputado, un representante del Ministro de Educación, el Presidente de la Fundación "Salvador Allende" y el Director del Mueseo Nacional de Bellas Artes.
    El Senador y El Diputado serán nominados por las respectivas Cámaras.
    La comisión deberá constituirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.