Artículo 6°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
    a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo.
    d) Determinar los sitios en que se ubicarán los monumentos, en coordinación con los alcaldes de las respectivas municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales.
    c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo 3°.
    d) Administrar el fondo creado por el artículo 4°.".