DEROGA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY N° 11.625, SOBRE ESTADOS ANTISOCIALES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MODIFICA ARTICULO 260 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Deróganse el Título I y los artículos 61, 64, 65 y 67 de la ley N° 11.625.

    Artículo 2°.- Suprímese el número 5° del inciso segundo del artículo 260 del Código de Procedimiento Penal.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 8 de julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.