AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN HOMENAJE AL SACERDOTE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase erigir tres monumentos, el primero en la comuna de Estación Central, el segundo en la de Casablanca y el tercero en la de Viña del Mar, por suscripción popular, en homenaje al sacerdote jesuita Alberto Hurtado Cruchaga.

    Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.

    Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

    Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a)  Dos Senadores;

b)  Dos Diputados;

c)  El Ministro de Educación, o quien designe en su representación;

d)  Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile, y

e)  El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.

    Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.
    El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
    Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a)  Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b)  Administrar el fondo creado en el artículo 3°;

c)  Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d)  Establecer la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y
e)  Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.


    Artículo 6°.- Si al concluir la construcción de los monumentos resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 8 de julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona Subsecretario del Interior.