Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a)  Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b)  Administrar el fondo creado en el artículo 3°;

c)  Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d)  Establecer la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y
e)  Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.