Artículo 3°.- La Corporación de Fomento de la Producción mantendrá una cantidad de acciones dentro de su patrimonio, hasta por un plazo que no exceda de dos meses contado desde la fecha en la que se produzca la enajenación de un paquete accionario en EMPRESA MARITIMA S.A., con el objeto de ofrecerlas a los trabajadores de esa empresa o de TRANSCONTAINER S.A., que con el producto del desahucio que percibieren desearan adquirirlas. Esta obligación corresponderá directamente a EMPRESA MARITIMA S.A. en el caso que hubiera un incremento accionario en virtud de un aumento de capital.
El monto total de las acciones que deberán conservarse para este efecto no excederá de un 35% del total de las de la sociedad.".