Artículo 2°.- Agrégase en el decreto con fuerza de Ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, el siguiente artículo transitorio:
    "Artículo transitorio.- El requisito contemplado en el artículo único, letra e), para la Planta de Directivos, no será exigible para los efectos de los ascensos, a los funcionarios que ocupan cargos en calidad de titulares en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.".".