Artículo 5°.- El juez deberá por el tiempo que considere prudente, controlar el cumplimiento y resultado de las medidas precautorias decretadas y de las sanciones adoptadas, pudiendo delegar estas funciones en instituciones idóneas para ello, como el Servicio Nacional de la Mujer, los Centros de Diagnósticos del Ministerio de Educación o los centros comunitarios de Salud Mental Familiar, lo que determinará en la sentencia.
Los organismos referidos deberán, con la periodicidad que el tribunal señale, evacuar los informes respectivos.