Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos Senadores;
b) Dos Diputados;
c) El Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua;
d) El Intendente de la Quinta Región, y
e) Dos representantes de la Orden Carmelitana, uno por los sacerdotes y otro por las religiosas.
Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.