Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
    b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;
    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
    d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y
    e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.